Código Penal estatal

Artículo 236 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 236.- En los casos de los delitos previstos por este título, no se aplicará pena alguna si el sujeto activo espontáneamente restituye el objeto del delito y paga los daños y perjuicios, o no siendo posible la restitución cubre su valor y los daños y perjuicios, antes de que la autoridad investigadora tome conocimiento del ilícito, siempre y cuando sea la primera vez que delinque y el delito no se hubiere cometido con violencia.

Si antes de dictarse sentencia en primera instancia y con los mismos requisitos del párrafo anterior, el inculpado hace la restitución o cubre el valor, o en su caso, el producto de los daños y perjuicios correspondientes a ellos, se reducirán las penas a la mitad de las que corresponderían por el delito cometido.

Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable tratándose de delitos en que el agente sea un servidor público, si se aprovecha del cargo para cometerlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

ARTICULO 236.- En los casos de los delitos previstos por este título, no se aplicará pena alguna si el sujeto activo espontáneamente restituye el objeto del delito y paga los daños y perjuicios, o no siendo posible la…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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