Artículo 237 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 237.- Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella de parte.
(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2022)
Se exceptúan de lo anterior, los de robo con violencia física o moral sobre las personas o material sobre las cosas, previstos en los artículos 204, fracciones I y II; 205 fracciones I, II, III, VI y VIII; 207; 207 Bis, fracciones I, II, III, IV y V; y, 210; extorsión y encubrimiento por receptación, los cuales se perseguirán de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.