Código Penal estatal

Artículo 237 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 237.- Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella de parte.

(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2022)

Se exceptúan de lo anterior, los de robo con violencia física o moral sobre las personas o material sobre las cosas, previstos en los artículos 204, fracciones I y II; 205 fracciones I, II, III, VI y VIII; 207; 207 Bis, fracciones I, II, III, IV y V; y, 210; extorsión y encubrimiento por receptación, los cuales se perseguirán de oficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

ARTICULO 237.- Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella de parte. (REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2022) Se exceptúan de lo anterior, los de robo con violencia física o moral sobre las personas o…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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