Artículo 250 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 250.- Se aplicará prisión de uno a cuatro años y de diez días multa, al que ataque a otro de tal manera que, en razón del medio empleado, del arma, la fuerza o destreza de la persona o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.