Artículo 251 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 251.- Al que por incendio, explosión, inundación o por cualquier otro medio, cree un peligro común para los bienes o para las personas, se le impondrá: prisión de dos a cuatro años si el delito fuere culposo grave;
de tres a seis años si fuere doloso y de cinco a quince años si se realizare en lugares habitados o concurridos por el público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.