Artículo 256 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 256.- Para los efectos de este Código, son vías de comunicación las de tránsito destinadas al uso público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.