Artículo 258 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 258.- Al que dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la prestación de un servicio público de comunicación o de transporte, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y de veinte a ciento cincuenta días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.