Artículo 259 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 259.- Si la ejecución de los hechos a que se refieren las disposiciones anteriores, se realiza por medio de explosivos o materiales incendiarios, las penas se aumentarán hasta el doble previsto para cada una de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.