Código Penal estatal

Artículo 264 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 264.- Al que maneje un vehículo automotor hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción y cause daños a personas o cosas, se le aplicará prisión de tres meses a un año, o de sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de las penas que le correspondan por los otros delitos.

Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros o de carga, se aplicará de seis meses a dos años, de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa y se les inhabilitará para conducir dichos vehículos de seis meses a cinco años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

ARTICULO 264.- Al que maneje un vehículo automotor hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción y cause daños a personas o cosas, se le aplicará prisión…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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