Artículo 265 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 265.- Al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá prisión de tres a seis meses o de diez a treinta días multa.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no comprende a los que ejerciendo la patria potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.
Este delito se persigue por querella de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.