Código Penal estatal

Artículo 266 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 266.- Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y de cincuenta a trescientos días multa:

I.- Al que altere la impresión de los sellos, marcas o cualquier otro objeto que sirva para legalizar o identificar una función oficial del Estado o de los municipios;

II.- Al que falsifique los objetos a que se refiere la fracción anterior;

III.- Al que enajene los objetos a que se refieren las fracciones anteriores, o a sabiendas haga uso de ellos o de sus impresiones aún cuando sean de empleo oficial de otra entidad federativa o de sus municipios; o IV.- Al que procurándose los verdaderos sellos, marcas u objetos que sirvan para legalizar o identificar una función oficial, haga uso indebido de ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 266 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

ARTICULO 266.- Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y de cincuenta a trescientos días multa: I.- Al que altere la impresión de los sellos, marcas o cualquier otro objeto que sirva para legalizar o identificar…

¿Está vigente el artículo 266?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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