Artículo 268 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 268.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años y de cinco a veinticinco días multa, al que para obtener un beneficio o para causar un daño:
I.- Falsifique o altere un documento público o privado;
II.- Inserte o haga insertar en un documento público o privado hechos falsos concernientes a circunstancias que el documento deba probar, altere uno verdadero o lo suprima, oculte o destruya;
III.- Aproveche la firma o huella digital estampada en un documento en blanco, estableciendo una obligación o liberación, o la estampe en otro documento que pueda comprometer bienes jurídicos ajenos; o IV.- Se atribuya, al extender un documento, o atribuya a un tercero un nombre, investidura, título, calidad o circunstancia que no tenga, y que sea necesaria para la validez del acto; igual pena se aplicará al tercero si se actúa con su consentimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.