Código Penal estatal

Artículo 269 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 269.- Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán al que, con los mismos fines:

I.- Por engaño o por sorpresa hiciere que alguien firme un documento público o privado, que no habría firmado de haber conocido su contenido;

II.- Hiciere uso de un documento verdadero expedido en favor de otro, como si lo hubiera sido a su favor;

III.- Exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no tenga, para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación que la ley le imponga; o IV.- A sabiendas, haga uso indebido de cualquier documento, copia, testimonio o transcripción del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 269 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán al que, con los mismos fines: I.- Por engaño o por sorpresa hiciere que alguien firme un documento público o privado, que no habría firmado de haber…

¿Está vigente el artículo 269?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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