Código Penal estatal

Artículo 273 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 273.- Al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años de edad o de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, mediante actos encaminados a su perversión sexual, o impulsándolo a la práctica de la prostitución, la mendicidad; o bien al consumo de bebidas embriagantes, permitiendo la venta de éstas o suministrándoselas de cualquier forma; lo estimule o induzca a formar parte de una asociación delictuosa, a pertenecer a la delincuencia organizada o a cometer cualquier delito, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y de quinientos a setecientos días multa, y se le inhabilitará para ser tutor o curador.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

Al que induzca, fomente, procure, propicie, posibilite, promueva, favorezca o facilite el consumo de narcóticos por un menor de dicha edad o, de cualquier forma le haga entrega de los mismos, se le impondrá de seis a catorce años de prisión y de setecientos a mil días multa, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas que pudieran corresponderle si resultare la comisión de otros delitos.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2009)

Al que introduzca, fomente, procure, favorezca, incite, facilite o permita a menores de dieciocho años de edad, el uso de cualquier máquina de juegos de azar en las cuales el resultado dependa de la suerte y no de la destreza o del conocimiento y cuyo fin sea la obtención inmediata de un premio en numerario, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de setecientos a mil días multa, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas que pudieran corresponderle si resultare la comisión de otros delitos.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

Si el delito es cometido con un menor de doce años de edad, las penas se aumentarán hasta en una mitad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 273 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

Al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años de edad o de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, mediante actos encaminados a su perversión sexual, o impulsándolo a…

¿Está vigente el artículo 273?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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