Código Penal estatal

Artículo 28 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 28.- Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo podrán ser impuestas las penas siguientes:

I.- Prisión;

II.- Semilibertad;

III.- Sanción pecuniaria;

IV. Decomiso y pérdida de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;

V.- Trabajo en favor de la comunidad;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2023)

VI.- Suspensión o privación de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de empleos, cargos o comisiones;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2022)

VII.- Amonestación;

VIII.- Las demás que prevengan las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

ARTICULO 28.- Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo podrán ser impuestas las penas siguientes: I.- Prisión; II.- Semilibertad; III.- Sanción pecuniaria; IV. Decomiso y pérdida de los…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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