Artículo 28 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo podrán ser impuestas las penas siguientes:
I.- Prisión;
II.- Semilibertad;
III.- Sanción pecuniaria;
IV. Decomiso y pérdida de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;
V.- Trabajo en favor de la comunidad;
(REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2023)
VI.- Suspensión o privación de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de empleos, cargos o comisiones;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2022)
VII.- Amonestación;
VIII.- Las demás que prevengan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.