Artículo 29 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 29.- La prisión consiste en la privación temporal de la libertad personal, tendiente a ejercer sobre el condenado una acción readaptadora y se cumplirá en los establecimientos que la ley determine para el efecto.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2011)
Su duración será de tres meses a setenta años y podrá ser sustituida en los casos y condiciones previstas en este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.