Artículo 30 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 30.- En toda pena de prisión impuesta mediante sentencia, se computará el tiempo de la prisión preventiva; esta última deberá ser en lugares separados a los destinados a extinguir la pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.