Artículo 31 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31.- La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad.
Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:
externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta;
o salida diurna, con reclusión nocturna.
La duración de la semilibertad no podrá exceder del tiempo correspondiente a la pena de prisión sustituida.
La reclusión a que se refiere el presente artículo tendrá lugar en centros distintos a los establecidos para la prisión preventiva y de los señalados para la extinción de la pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.