Artículo 297 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 297.- Los servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos en el presente Título, serán sancionados con las penas de prisión y multa que para cada caso se señalan y privación del cargo e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública, hasta por el doble del tiempo de la pena corporal que corresponda al delito cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.