Artículo 298 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 298.- Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que:
I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima y sin satisfacer todos los requisitos legales;
II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haber cesado o de haberse suspendido los efectos del acto jurídico del que derivan aquellos, o después de haber renunciado, salvo que por disposición de ley, deba continuar ejerciéndolas hasta ser relevado;
III.- Sin autorización legítima desempeñe funciones distintas de aquéllas para las que fue designado;
(REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)
IV.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados por cualquier acto u omisión el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal, sea centralizada, paraestatal o paramunicipal, o de los Poderes Legislativo o Judicial del Estado, intencionalmente no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades;
(REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)
V.- Por sí, o por interpósita persona sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; o (NOTA: EL 3 DE OCTUBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 31/2017, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN VI DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 22 DE ABRIL DE 2017, FECHA EN LA QUE ENTRÓ EN VIGOR DICHO PRECEPTO, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
(ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)
VI.- IMPIDA LA GRABACIÓN DE AUDIOS, VIDEOS O IMÁGENES DE ESCENAS PÚBLICAS QUE NO ATENTEN CONTRA LA VIDA PRIVADA DE LAS PERSONAS, NI PERTURBEN U OBSTACULICEN LOS PROTOCOLOS ESTABLECIDOS POR LA AUTORIDAD; O EJECUTE CUALQUIER OTRO ACTO ARBITRARIO O ATENTATORIO A LOS DERECHOS GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS O EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)
Al que cometa algunos de los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y VI de este artículo, se le sancionará con prisión de tres meses a dos años y de diez a ciento cincuenta días multa.
Al responsable de los delitos previstos en las fracciones IV y V se les impondrá prisión de dos a siete años y de treinta a trescientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.