Artículo 299 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 299.- Al servidor público que indebidamente y en perjuicio del servicio abandone las funciones que legalmente tenga conferidas, se le aplicará prisión de tres meses a tres años y de diez a ciento veinte días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.