Artículo 301 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 301.- Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público que incurra en alguna de las siguientes conductas:
I. El que en razón de su empleo, cargo o comisión realice un hecho arbitrario o indebido;
II. Cuando en razón de su empleo, cargo o comisión violentare de palabra o de obra a una persona sin causa legítima;
III. Cuando sin causa justificada retrase o niegue a los particulares la protección o servicio que sea su obligación prestar, o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV. Cuando teniendo bajo su mando una fuerza pública, se niegue a auxiliar a alguna autoridad competente que lo requiera;
V. Cuando sin orden de la autoridad competente, obligue a los particulares a presentar documentos o realice la inspección en bienes de su propiedad o posesión; y VI. La autoridad que fomente, tolere, autorice o intervenga en la imposición indebida de sanciones o de medidas de seguridad con motivo de la aplicación de la normatividad de tránsito del Estado.
Al responsable de las conductas señaladas de las fracciones I a la VI se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa, la destitución del cargo será definitiva y la inhabilitación será de dos a ocho años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)
ARTICULO 301 Bis.- Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que utilice su empleo, cargo o comisión para obtener la entrega de fondos, valores o cualquiera otra cosa que no le haya sido confiada, para aprovecharse o disponer de ella en su favor o de un tercero.
I. De dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa, destitución definitiva e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea cuantificable; y II. De tres a ocho años de prisión, de quinientos a un mil días multa, destitución definitiva e inhabilitación de seis a dieciséis años para desempeñar empleo, cargo o comisión, públicos cuando la cantidad o el valor de lo obtenido exceda el equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)
ARTICULO 301 Bis A.- Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que haciendo uso de su empleo, cargo o comisión:
I. Obtenga por cualquier motivo, para sí o para un tercero, parte del sueldo, dádivas o cuotas de uno o más de sus subalternos; y II. Obligue a uno o más de sus subalternos a realizar cualquier acto que le reporte beneficios económicos para sí o para un tercero.
Al que cometa este delito se le impondrán las sanciones siguientes:
I. De dos a seis años de prisión y de treinta a quinientos días multa, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea cuantificable; y II. De ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, destitución e inhabilitación de siete a diecisiete años para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.