Artículo 302 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 302.- Al servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la comisión de un delito, se le aplicarán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.