Artículo 303 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 303.- A los servidores públicos que se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas, se les impondrá de seis meses a tres años de prisión y de treinta a ciento ochenta días multa, este delito se perseguirá por querella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.