Artículo 304 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 304.- Comete el delito de peculado el servidor público que disponga en beneficio propio o indebidamente para terceros, de dinero, rentas, fondos, valores o bienes o sus rendimientos que tenga confiados en razón de su cargo, ya sean del Estado, municipios, organismos auxiliares, empresas de participación municipal mayoritaria o fideicomisos públicos.
Al que cometa este delito se le impondrán las siguientes sanciones:
I. De dos a ocho años de prisión y de treinta a setenta y cinco días multa, destitución e inhabilitación de dos a ocho años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o valor de lo que se haya dispuesto no exceda del equivalente de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea cuantificable; y II. De tres a diez años de prisión, de setenta y cinco a doscientos días multa, destitución e inhabilitación de seis a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o el valor de lo que se haya dispuesto, exceda del equivalente de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La disposición de bienes para asegurar su conservación y evitar su destrucción y siempre que se destinen a la función pública, no será sancionada.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)
ARTICULO 304 Bis.- Al servidor público que reciba o administre recursos públicos y omita destinarlos al fin para el que estaban previstos de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas o estatutarias aplicables, o los aplique a fin distinto al establecido por las mismas, se le impondrán las sanciones siguientes:
I. De cuatro a ocho años de prisión cuando el valor del detrimento patrimonial sea de hasta un importe equivalente de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. De seis a doce años de prisión cuando dicho monto exceda de un importe equivalente de dos mil pero no de cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y III. De ocho a quince años de prisión cuando el mencionado monto o daño patrimonial causado excede de un importe equivalente a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Además, a los responsables de este delito se les impondrá inhabilitación de dos a ocho años para ejercer funciones públicas y una multa por un importe equivalente de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando se configuren los supuestos previstos en los párrafos anteriores, si el servidor público reintegra la totalidad de los recursos públicos antes de concluir el ejercicio fiscal correspondiente en que tenían que ser aplicados, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación para ejercer cargos, empleos o comisiones en el servicio público por un término de tres a seis años, y de trescientos a quinientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.