Artículo 305 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 305.- Incurre en el delito de cohecho el servidor público que solicite u obtenga para sí o para otro u otros, de los particulares o de otros servidores públicos, por sí o por interpósita persona, dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos, relacionados con sus funciones.
Al servidor público que cometa este delito se le impondrán las siguientes sanciones:
I. De dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva no exceda el equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sean cuantificables; y II. De cuatro a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva exceda el equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)
ARTICULO 305 Bis.- También incurre en cohecho el servidor público que con el propósito de obtener dádivas de cualquier tipo, realice dolosamente alguna de las siguientes conductas:
I. Impedir u obstaculizar a cualquier persona mediante actos u omisiones indebidos la presentación de peticiones, escritos o promociones; y II. Retardar o negar a cualquier persona el curso, despacho o resolución de los asuntos, de las prestaciones o de los servicios que tenga el deber de atender.
A quien cometa este delito se le impondrá pena de prisión de dos a seis años o de treinta a trescientos días multa o ambas sanciones, así como destitución o inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)
ARTICULO 305 Bis A.- En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregadas. Las mismas se aplicarán en beneficio de la procuración de justicia.
Cuando el delito de cohecho sea cometido por algún elemento de los cuerpos policíacos o servidor de seguridad pública o servidor de la administración o procuración de justicia, se aumentarán las penas hasta en una mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.