Artículo 306 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 306.- Al servidor público que con ese carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, réditos, salarios o emolumentos, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida o mayor cantidad que la señalada por la ley, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de treinta a ciento ochenta días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.