Artículo 309 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 309.- Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a trescientos días multa, al servidor público que por sí o por interpósita persona:
I.- Promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; o II.- Indebidamente solicite o promueva alguna resolución o la realización de cualquier acto material del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que se hace referencia en la fracción III del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.