Artículo 310 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 310.- Al particular que por sí o por interpósita persona promueva una conducta ilícita de un servidor público o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y de diez a cien días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.