Artículo 318 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 318.- Al que por medio de amenazas o de violencia se oponga, a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan algunas de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de uno a dos años y de veinte a cuarenta días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.