Código Penal estatal

Artículo 319 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 319.- Al que por medio de la violencia obligue a la autoridad a que realice un acto o ejerza alguna función oficial sin los requisitos legales o que no esté entre sus atribuciones, se le impondrá prisión de uno a tres años y de veinte a sesenta días multa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 319 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

ARTICULO 319.- Al que por medio de la violencia obligue a la autoridad a que realice un acto o ejerza alguna función oficial sin los requisitos legales o que no esté entre sus atribuciones, se le impondrá prisión de uno…

¿Está vigente el artículo 319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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