Artículo 319 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 319.- Al que por medio de la violencia obligue a la autoridad a que realice un acto o ejerza alguna función oficial sin los requisitos legales o que no esté entre sus atribuciones, se le impondrá prisión de uno a tres años y de veinte a sesenta días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.