Artículo 320 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 320.- Cuando varias personas de común acuerdo procuren con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos ordenados con los requisitos legales por autoridad competente, o con su autorización, serán castigadas con prisión de tres meses a un año, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia a las personas. Si se ejerciere violencia, la pena será de seis meses a dos años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.