Artículo 322 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 322.- Al que indebidamente destruya, retire, oculte o de cualquier otro modo quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad competente, se le aplicará prisión de tres meses a dos años o de sesenta a ciento ochenta días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.