Artículo 323 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 323.- Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará prisión de tres meses a tres años, además de la que le corresponda por el delito cometido.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2020)
Se aplicará el doble de la pena prevista en el párrafo anterior, cuando el delito se cometa en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería o cualquier persona que realice actividades de atención médica perteneciente al Sistema Estatal de Salud, durante el período que comprenda una emergencia sanitaria. Para efectos de lo previsto en éste párrafo, el periodo que comprenda una emergencia sanitaria será la que se establezca en el acuerdo que emitan las autoridades sanitarias correspondientes en que dicha circunstancia así se declare, y de no precisarse plazo o fecha, lo será a partir de aquella en que el acuerdo de declaración se emita y hasta la fecha en que se declare su conclusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.