Artículo 325 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 325.- Al que usare uniformes oficiales, condecoraciones, grados jerárquicos, distintivos o insignias a que no tenga derecho, con el propósito de obtener un beneficio indebido o lesionar la dignidad o respeto de la corporación o de la investidura a que correspondan aquéllos, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y de veinte a cincuenta días multa.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.