Artículo 326 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 326.- Son delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por los servidores públicos, los siguientes:
I.- Conocer de negocios para los cuales estén legalmente impedidos a sabiendas de ello o abstenerse de conocer los que les correspondan sin tener impedimento legal;
II.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
III.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
IV.- Retardar, negar o entorpecer intencional y maliciosamente la procuración o administración de justicia;
V.- Ejecutar intencionalmente actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;
VI.- Dictar una resolución de trámite o de fondo injusta, con violación de un precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos o al veredicto de un jurado, cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de apreciación y se produzca un daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social;
VII.- Hacer del conocimiento indebidamente a un demandado o inculpado, alguna providencia o resolución judicial decretada en su contra;
VIII.- Rematar a favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona los bienes en cuyo juicio hubieren intervenido;
IX.- Teniendo conocimiento de ello, nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a quien sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido; o a quien tenga con los funcionarios judiciales relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado con él por negocios de interés común;
X.- Abstenerse de ejercitar la acción persecutoria, cuando sea procedente conforme a la Constitución Federal y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley le imponga esta obligación, siempre que se obre por motivos inmorales y no por un error de apreciación;
XI.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o sin que preceda denuncia, acusación o querella;
XII.- Realizar una aprehensión o detención sin poner al aprehendido o detenido a disposición de la autoridad que corresponda, dentro de los términos que la propia Constitución Federal dispone, salvo causas de fuerza mayor;
XIII.- No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de que se encuentre a su disposición, sin causa justificada, u ocultar maliciosamente el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuya;
XIV.- No resolver, sin causa justificada, la situación jurídica a un detenido como presunto responsable de un delito, dentro de las setenta y dos horas siguientes de que se encuentre a su disposición;
XV.- Ejercitar acción penal o iniciar un proceso en contra de un servidor público con fuero, conociendo esta circunstancia, sin habérsele retirado previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;
XVI.- Ordenar o practicar un cateo sin autorización judicial;
XVII.- Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales en las que se ordene poner en libertad a un detenido u omita dolosamente la realización de un acto obligatorio que produzca la indebida dilación de un proceso;
XVIII.- Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el proceso o rebasar dolosamente los plazos legales para juzgar a un procesado;
XIX.- Permitir, consentir o llevar a cabo el internamiento de una persona en cualquier establecimiento carcelario o lugar de detención, sin satisfacer los requisitos legales y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente;
XX.- Exigir gabelas o contribuciones los encargados o empleados de lugares o reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2012)
XXI.- Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de personas legalmente privadas de su libertad;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2012)
XXII.- Aprovechar el poder, el empleo o el cargo para satisfacer indebidamente un interés propio;
(REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)
XXIII.- Presionar u obligar a una persona o sus representantes a otorgar el perdón en los delitos que se persigan por querella;
(REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)
XXIV.- Omita solicitar sin causa debidamente justificada las órdenes de protección establecidas en la Ley;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)
XXV.- Cuando siendo responsable de cualquier establecimiento de detención preventiva o administrativa niegue que se encuentra detenida, arrestada o interna una persona, si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por autoridad competente dentro del término legal;
(REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2023)
XXVI.- Los servidores públicos del área de Servicios Periciales asignados al órgano estatal competente en el ejercicio de la acción penal, que indebidamente:
a) Destruyan, alteren o sustraigan documentos del registro;
b) Retengan, modifiquen o divulguen información; y c) Expidan certificaciones de inscripción que obren en el registro;
(REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2023)
XXVII.- Cuando el personal al cuidado o disposición de los registros de audiograbación y videograbación de las audiencias celebradas en un procedimiento penal, haga uso indebido de los mismos, los sustraiga, entregue, copie, reproduzca, altere, modifique, venda o facilite información contenida en aquellos o parte de la misma o de cualquier otra forma los utilice para fines distintos a lo previsto por la Ley; o (ADICIONADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2023)
XXVIII.- Omitir realizar una investigación de la muerte violenta de una mujer como probable feminicidio; así como filtrar información, fotos, videos o evidencias durante su investigación; o bien, retardar, obstaculizar, entorpecer maliciosamente o por negligencia la procuración y administración de justicia cuando se trate de dicho delito.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.