Artículo 327 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 327.- Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, se le aplicará prisión de tres meses a tres años y de treinta a ciento ochenta días multa, excepto en los casos previstos por las fracciones VIII, XX, XXI, XXIV, XXV, XXVI y XXVII; que se sancionarán con prisión de uno a cinco años y de sesenta a trescientos sesenta días multa.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE ENERO DE 2023)
A quien cometa el delito a que se refiere la fracción XXVIII del artículo anterior, se sancionará con prisión de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 20 DE ENERO DE 2023)
Además de las penas establecidas en el presente artículo la persona servidora pública será destituida e inhabilitada por el tiempo que dure la pena de prisión para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 22 DE JULIO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.