Artículo 335 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 335.- Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito, le impute ante la autoridad un hecho falso o simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y de veinte a cien días multa.
No se procederá contra el agente, sino después de que se dicte resolución irrevocable que ponga fin al proceso que se instruya por el delito imputado.
Son aplicables para este delito, en lo conducente, los artículos 197, 198, 199 y 200 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.