Artículo 336 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 336.- Al que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrá prisión de cinco a doce años. Si los evadidos fueren dos o más, se duplicará la sanción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.