Artículo 337 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 337.- A los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina, concubinario, hermanos o parientes por afinidad hasta el segundo grado, del evadido cuya fuga propicien, se les aplicará hasta la mitad de la pena prevista en el artículo anterior, si no hiciere uso de violencia. En caso contrario, se les impondrá íntegra dicha sanción.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.