Artículo 343 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 343.- Se sancionará con prisión de tres meses a un año y de diez a cuarenta días multa, el quebrantamiento de la obligación, impuesta en sentencia, de prestar trabajo en favor de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.