Artículo 344 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 344.- A quien quebrante una pena de privación, suspensión o inhabilitación de derechos, funciones o empleos se le impondrán de diez a cincuenta días multa. En caso de reincidencia se le aplicará prisión de seis meses a dos años y se duplicará la multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.