Artículo 346 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 346.- Salvo causa de fuerza mayor, por el quebrantamiento de cualquier otra pena no privativa de libertad o medida de seguridad se aplicará una sanción equivalente a la que se hubiere omitido cumplir y una mitad más.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.