Artículo 347 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 347.- A quien de cualquier modo favorezca el quebrantamiento de algunas de las sanciones a que refiere este capítulo, se le aplicará prisión de tres meses a un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.