Artículo 358 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 358.- Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I.- Vote más de una vez en la misma elección local o suplante a un elector;
II.- Vote en una elección estatal o municipal a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;
III.- Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular;
IV.- Impida en forma violenta la instalación oportuna de una casilla electoral u obstaculice su funcionamiento o su clausura;
V.- Instale ilegalmente una casilla o usurpe funciones electorales;
VI.- Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes;
VII.- Ordene recolectar o recolecte paquetes electorales sin estar facultado para ello;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)
VIII.- Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero durante las campañas electorales o la jornada electoral;
IX.- Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de la votación, del escrutinio o del cómputo;
X.- Recoja credenciales de elector de los ciudadanos sin causa prevista por la ley;
XI.- Traslade votantes el día de la elección con el objeto de llevarlos a votar y de influir en el sentido de su voto;
XII.- Sustraiga de las urnas o introduzca en ellas ilícitamente una o más boletas electorales;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)
XIII.- Sustraiga, destruya o altere ilícitamente, o bien falsifique o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)
XIV.- Destruya o retire propaganda electoral de los partidos políticos o coaliciones durante el proceso electoral, sin causa justificada;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)
XV.- Obtenga o solicite declaración firmada de los electores para comprometer el sentido de su voto o que comprometa su voto mediante amenazas, promesas de pago, dádivas o la prestación de un servicio;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)
XVI.- Durante los siete días previos al de la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas electorales, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)
XVII.- Contrate propaganda electoral en medios electrónicos o prensa a favor o en contra de algún partido político, coalición o candidato;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)
XVIII.- Siendo Notario Público, sin causa justificada, se niegue a dar fe de los actos en los que debe intervenir en los términos de la Ley Electoral; y, (ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)
XIX.- El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.