Código Penal estatal

Artículo 358 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 358.- Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I.- Vote más de una vez en la misma elección local o suplante a un elector;

II.- Vote en una elección estatal o municipal a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;

III.- Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular;

IV.- Impida en forma violenta la instalación oportuna de una casilla electoral u obstaculice su funcionamiento o su clausura;

V.- Instale ilegalmente una casilla o usurpe funciones electorales;

VI.- Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes;

VII.- Ordene recolectar o recolecte paquetes electorales sin estar facultado para ello;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

VIII.- Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero durante las campañas electorales o la jornada electoral;

IX.- Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de la votación, del escrutinio o del cómputo;

X.- Recoja credenciales de elector de los ciudadanos sin causa prevista por la ley;

XI.- Traslade votantes el día de la elección con el objeto de llevarlos a votar y de influir en el sentido de su voto;

XII.- Sustraiga de las urnas o introduzca en ellas ilícitamente una o más boletas electorales;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

XIII.- Sustraiga, destruya o altere ilícitamente, o bien falsifique o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

XIV.- Destruya o retire propaganda electoral de los partidos políticos o coaliciones durante el proceso electoral, sin causa justificada;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

XV.- Obtenga o solicite declaración firmada de los electores para comprometer el sentido de su voto o que comprometa su voto mediante amenazas, promesas de pago, dádivas o la prestación de un servicio;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

XVI.- Durante los siete días previos al de la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas electorales, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

XVII.- Contrate propaganda electoral en medios electrónicos o prensa a favor o en contra de algún partido político, coalición o candidato;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

XVIII.- Siendo Notario Público, sin causa justificada, se niegue a dar fe de los actos en los que debe intervenir en los términos de la Ley Electoral; y, (ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

XIX.- El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 358 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: I.- Vote más de una vez en la misma elección local o suplante a un elector; II.- Vote en una elección estatal o municipal a sabiendas…

¿Está vigente el artículo 358?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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