Código Penal estatal

Artículo 357 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 357.- Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, destitución del cargo e inhabilitación de tres a nueve años para ocupar empleo, cargo o comisión, al servidor público que:

l.- Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor o en contra de determinado partido político o candidato;

II.- Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor o en contra de determinado partido político o candidato;

III.- Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando del tiempo correspondiente a sus labores para que éstos presten servicios a un partido político o candidato; y, IV.- No preste con la debida oportunidad, la ayuda solicitada por las autoridades electorales, estando legalmente obligado a ello.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

ARTICULO 357.- Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, destitución del cargo e inhabilitación de tres a nueve años para ocupar empleo, cargo o comisión, al servidor público…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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