Código Penal estatal

Artículo 356 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 356.- Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a cinco años, al funcionario partidista, precandidato o candidato que:

(ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 1995)

I.- Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los electores se encuentren formados para votar;

(ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 1995)

II.- Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

III.- Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos oficiales o materiales de índole electoral;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

IV.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma, sin mediar causa justificada o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

V.- Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

VI.- Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla;

o mediante violencia obligue a los funcionarios electorales a la apertura o cierre fuera de los tiempos previstos en la ley de la materia;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

VII.- Prepare, organice, participe o induzca a sus partidarios a realizar, por motivos electorales, actos violentos que atenten contra el orden público y la paz social antes, durante y después de la jornada electoral;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

VIII.- Obtenga y utilice, con conocimiento de causa, fondos provenientes de actividades ilícitas para la precampaña o campaña electoral;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

IX.- Simule hechos, circunstancias o actos de campaña electoral para imputarlos a candidato, partido o coalición distinta a la que pertenece;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

X.- Emita cualquier expresión pública, impresa o por cualquier otro medio sobre un hecho determinado o indeterminado que calumnie, infame, injurie, difame o denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a las personas morales o a otros partidos políticos y sus candidatos; y, (ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

XI.- Sin autorización del Consejo Estatal Electoral contrate en medios electrónicos o prensa, por sí o por interpósita persona, propaganda electoral en los procesos electorales.

(REFORMADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 356 de Código Penal para el Estado de Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 356 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

ARTICULO 356.- Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a cinco años, al funcionario partidista, precandidato o candidato que: (ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 1995) I.- Ejerza presión sobre los…

¿Está vigente el artículo 356?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.