Código Penal estatal

Artículo 355 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 355.- Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

I.- Fuera de los casos previstos en la ley, altere en cualquier forma, sustraiga, sustituya, destruya o haga uso indebido de documentos oficiales o materiales de índole electoral;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

II.- Sin causa prevista por la Ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral a representantes de un partido político o coalición;

III.- No haga constar las violaciones de que haya tenido conocimiento en el desarrollo del proceso electoral;

IV.- Obstruya, sin causa justificada, el desarrollo normal de la votación;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

V.- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales necesarios para la elección, sin causa justificada;

VI.- Instale o clausure dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstas por esta ley, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

VII.- Siendo funcionario de la mesa directiva de casilla, consienta que la votación se lleve a cabo en forma ilegal; rehúse admitir el voto a quien conforme a la Ley Electoral, tenga derecho al sufragio o permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley; permita que se introduzcan en las urnas o sustraigan de ellas ilícitamente, una o más boletas electorales; indebidamente retenga o no entregue al organismo electoral correspondiente los paquetes electorales;

VIII.- Se niegue, sin causa justificada, a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos o les impida el ejercicio de las atribuciones que les corresponden;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

IX.- Altere los resultados electorales;

X.- Se abstenga de cumplir con sus obligaciones electorales sin causa justificada y con perjuicio del proceso;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

XI.- En ejercicio de sus funciones induzca a los electores o ejerza presión sobre ellos en el interior de la casilla o en la fila de votantes, a votar por un candidato o partido político;

(DEROGADA, [N. DE E. REFORMADA], P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

XII.- Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; y, (ADICIONADA, [N. DE E. REFORMADA], P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

XIII.- No tome las medidas legales conducentes, para evitar la realización de conductas que atentan contra la libertad y el secreto del voto.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 355 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

ARTICULO 355.- Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que: (REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007) I.- Fuera de los casos previstos en la ley, altere en…

¿Está vigente el artículo 355?

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