Artículo 354 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 354.- Para los efectos de este Capítulo se entiende por:
(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)
I.- Funcionarios Electorales, quienes en los términos de la legislación electoral del Estado, integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)
II.- Funcionarios Partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y estatales, así como los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales locales, los propios partidos les otorgan reconocimiento para actuar en su representación;
III.- Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación, de escrutinio y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales, municipales y estatales y en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos electorales previstos en la Ley Electoral del Esatdo (sic);
(ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)
IV.- Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)
V.- Precandidatos, los ciudadanos que deciden contender al interior de un determinado partido político o coalición, con el fin de alcanzar su nominación como candidato a un puesto de elección popular;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)
VI.- Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente; y, (ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)
VII.- Servidores Públicos, a los funcionarios y empleados de la administración pública federal, estatal y municipal.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.