Código Penal estatal

Artículo 354 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 354.- Para los efectos de este Capítulo se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

I.- Funcionarios Electorales, quienes en los términos de la legislación electoral del Estado, integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

II.- Funcionarios Partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y estatales, así como los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales locales, los propios partidos les otorgan reconocimiento para actuar en su representación;

III.- Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación, de escrutinio y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales, municipales y estatales y en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos electorales previstos en la Ley Electoral del Esatdo (sic);

(ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

IV.- Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

V.- Precandidatos, los ciudadanos que deciden contender al interior de un determinado partido político o coalición, con el fin de alcanzar su nominación como candidato a un puesto de elección popular;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

VI.- Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente; y, (ADICIONADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)

VII.- Servidores Públicos, a los funcionarios y empleados de la administración pública federal, estatal y municipal.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 354 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

ARTICULO 354.- Para los efectos de este Capítulo se entiende por: (REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2007) I.- Funcionarios Electorales, quienes en los términos de la legislación electoral del Estado, integren los órganos…

¿Está vigente el artículo 354?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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