Artículo 353 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 353.- Al defensor de oficio que cometa alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, podrá sancionársele, además, con privación del cargo e inhabilitación para ejercer otro cargo público hasta por dos años.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE MARZO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.