Artículo 366 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 366.- Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente o contraviniendo los términos en que esta haya sido concedida, fabrique, elabore, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, use, reúse, recicle, recolecte, trate, deseche, descargue, disperse, asperge, disponga o en general, realice actos con materiales o residuos peligrosos, de baja peligrosidad o de manejo especial que ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud de las personas, a los ecosistemas o sus elementos, se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.